¿Cómo utilizar CAROL 2.0?
Te mostraremos cómo ingresar de forma exitosa una solicitud de servicio financiero a través de la Plataforma CAROL 2.0. Nuestra plataforma es de fácil acceso y con un diseño amigable para el usuario. Para ingresar al sistema, selecione la pestaña de la Plataforma...
Póliza de protección Integral para el Hogar
Listado de coberturas y sus deducibles
Las coberturas que se ofrecen y que en detalle se acompañan en las condiciones generales de nuestro producto de Protección Integral para el Hogar, válido únicamente para los accionistas que sostienen un Crédito Hipotecario con CAPREDE, son las siguientes:
Nomenclatura | Descripción | Deducible |
A | Listado de coberturas y sus deducibles | No aplica |
B | Deslizamiento, inundación y vientos huracanados | 1% sobre la suma asegurada |
C | Temblor, terremoto, maremoto y erupción volcánica | 1% sobre la suma asegurada |
D | Daños en tuberías y similares | 5% de la pérdida con mínimo 50.000 de decucible |
L | Multiasistencia residencial | Sin deducible |
Cobertura A (Básica): Incendio y otros daños
Mediante esta cobertura, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado por los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por los riesgos siguientes:
a) Incendio, explosión o implosión, incluidos los daños por la concusión.
b) Humo producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior de la vivienda.
c) Impacto directo de rayo.
d) Impacto de Vehículos Terrestres, Aeronaves, Satélites, Cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos, así como de las ondas sónicas y turbulencias producidas por éstas.
e) Impacto de objetos transportados por el viento desde el exterior de la vivienda asegurada y el daño directo sobre la propiedad provocado por éste, siempre y cuando no se registren vientos con ráfagas superiores a 100 Kilómetros por hora.
f) Actos vandálicos o daños maliciosos, entendiendo como tales los realizados con ánimo doloso por terceros actuando en forma aislada e individual y que no tengan relación con alteraciones de orden público de cualquier tipo.
g) Caída de árboles, antenas y torres de televisión y telefonía celular, radio, electrificación y similares, siempre y cuando el siniestro se origine por causa accidental.
h) Gastos razonables por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del siniestro, siempre y cuando, el monto de estos gastos no sea superior a la pérdida evitada, así como los gastos razonables por bodegaje por un plazo máximo de 5 días.
h) Gastos razonables por el traslado de bienes muebles asegurados desde el lugar del siniestro, siempre y cuando, el monto de estos gastos no sea superior a la pérdida evitada, así como los gastos razonables por bodegaje por un plazo máximo de 5 días.
i) Los gastos de extinción y contención del siniestro, así como los daños ocasionados en los bienes asegurados por las medidas necesarias para extinguir, cortar o impedir un siniestro cubierto por estecontrato, así como los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
j) Los daños, gastos, pérdidas o menoscabos que hubieren sido indispensables para adoptar medidas destinadas a evitar la propagación o para extinguir el fuego o Incendio para salvar los bienes asegurados.
Si se hubiese asegurado el Contenido, se vamparará la Pérdida total o daños en los ALIMENTOS REFRIGERADOS, por falta accidental de suministro eléctrico en la vivienda, avería de las neveras o congeladores, o a causa de cualquier otro siniestro amparado por esta cobertura. La responsabilidad de CAPREDE queda limitada a lo indicado en las Condiciones Particulares y, no serán indemnizables los daños, cuando el período sin suministro eléctrico sea inferior a seis (6) horas consecutivas.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:
1. Pérdidas resultantes de algún desperfecto o daño eléctrico que, debido a errores humanos o fallas de origen, sufran los aparatos eléctricos, instrumentos, dispositivos, instalaciones o alambrados eléctricos, a menos que el desperfecto o el daño eléctrico sea seguido por un incendio, en cuyo caso OCEÁNICA será responsable únicamente por la porción de la pérdida provocada por el incendio subsecuente, salvo por lo dispuesto para Alimentos Refrigerados.
2. Los fenómenos resultantes de sobre voltaje o sobre corriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos, arcos voltaicos y arcos
eléctricos, a no ser que produzcan incendio.
3. Los daños causados por fuego no hostil.
4. Los daños provocados por un incendio causado por dolo o culpa grave del Asegurado.
5. Colisión donde intervenga un vehículo conducido o manipulado por cualquier ocupante de la casa, o por cualquier persona que trabaje o resida con el Asegurado.
6. Concusión, a menos que sea causada por una explosión.
7. Pérdidas causadas por cualquier otro evento no descrito expresamente en la Cobertura Básica, exceptoque el Asegurado o Tomador tomen alguna o algunas de las Coberturas Opcionales a esta póliza que expresamente lo incluyan.
Cobertura B: Deslizamiento, inundación y vientos huracanados
Mediante esta cobertura, CAPREDE y su aseguradora indemnizará al Asegurado por los daños o pérdidas que ocurran a los
bienes asegurados y que sean ocasionados por los riesgos siguientes:
a) Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza.
b) Ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica.
c) Granizo
d) Huracán, tormenta o tornado, siempre y cuando las ráfagas de vientos alcanzadas sean mayores a 100 kilómetros por hora o el volumen de lluvia sea mayor a 40 litros por metro cuadrado y hora, según lo establezca el instituto meteorológico nacional.
e) Crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva.
f) Desplazamiento súbito e inesperado de una masa de tierra, roca u otro material de que están formados los predios adyacentes, o sobre los cuales esté asentado la vivienda asegurada o donde se ubiquen los bienes asegurados.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:
1. Flotación por oscilación del nivel freático y penetración de agua en instalaciones subterráneas.
2. Inundaciones que tengan origen en fallas o falta de capacidad de los sistemas de evacuación de aguas residuales o pluviales de la vivienda asegurada y/o sus predios.
3. El hundimiento del terreno debido a cavidades internas, o el asentamiento del mismo debido a deformaciones internas por falta de compactación, fenómenos de consolidación o arcillas expansivas.
4. Pérdida por falta de apuntalamiento adecuado en caso de excavación, dentro o fuera de los predios del Asegurado.
Cobertura C: Temblor, terremoto, maremoto y erupción volcánica
Si en las Condiciones Particulares se indica esta cobertura como contratada, la presenta cobertura se extiende a cubrir los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados que sean ocasionados por TERREMOTO, O TEMBLOR DE TIERRA, MAREMOTO (TSUNAMI), ERUPCIÓN VOLCÁNICA O FUEGO SUBTERRÁNEO, INCLUYENDO INCENDIO Y EXPLOSIÓN causado por dichos fenómenos. A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima adicional correspondiente contra la entrega por parte de OCEÁNICA de las Condiciones Particulares, en las que se deberá indicar que esta cobertura se encuentra contratada.
Queda entendido y convenido entre las partes que los daños o pérdidas materiales causadas por los fenómenos de la naturaleza nombrados en esta cobertura (incluyendo Incendio y Explosión) sobre los bienes asegurados, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos fenómenos ocurren dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridas durante tal período; serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
Exclusiones:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:
a. Pérdidas o daños causados por o como consecuencia de vibraciones, hundimientos, desplazamientos, asentamientos o movimientos naturales del suelo o del subsuelo que no sean consecuencia de cualquiera de los fenómenos nombrados en esta cobertura.
b. Pérdidas o daños a pinturas decorativas y ornamentales (murales y similares) y esculturas, a menos que esté expresamente incluida entre los bienes Asegurados en las Condiciones Particulares.
c. El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento.
Cobertura D: Daños en tuberías y similares
Mediante esta cobertura, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado por los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por los riesgos siguientes:
a) Derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua.
b) Desperfectos o roturas de tuberías, tanques de agua, incluyendo tuberías de aguas negras.
c) Desperfectos o roturas de tuberías de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.
d) Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación.
e) Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.
f) Taponamiento de cloacas o desagües.
Quedan incluidos los gastos razonables necesarios que se hayan incurrido en la abertura y cierre de muros y paredes del inmueble asegurado, con la finalidad de impedir los escapes de agua que hayan causado el daño amparado, así como los gastos razonables incurridos en la reparación de las propias tuberías causantes del siniestro.
Exclusiones:
Quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:
a. Daños causados durante instalaciones, reparaciones, reformas o extensiones realizadas en la red de tuberías, depósitos, tanques de agua, equipos de refrigeración o aire acondicionado, instalados dentro de los predios ocupados por el Asegurado.
b. Filtraciones, goteras o cualquier daño causado por Tormenta o Huracán, entendiéndose como Tormenta o Huracán cuando se registre precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora en caso de lluvia, o ráfagas de vientos con velocidades superiores a 100 Km/hora.
c. Los daños causados por la humedad ambiental o por la transmitida por el terreno o la cimentación, o acción paulatina de las aguas de mares, ríos, quebradas, lagos, embalses.
d. Los daños causados a consecuencia de:
1. Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales de cualquier naturaleza.
2. Rotura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica.
3. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva.
e. Los daños causados por la reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calentadores, aire acondicionado y electrodomésticos en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado.
f. Los daños causados por corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda. La obligación de OCEÁNICA, en tales casos, queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en negligencia manifiesta, por tanto, OCEÁNICA conforme a lo previsto en las Condiciones Generales, quedará relevada de las obligaciones que para ella se derivan de esta cobertura.
g. Los daños causados por la localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños directos en la vivienda o que, aun produciéndolos, tengan su origen en piscinas, estanques, pozos, redes de riesgo, sumideros u otros elementos de la red de aguas servidas y drenajes.
Cobertura L: Multiasistencia Residencial
Nos comprometemos a brindar al Asegurado los servicios que a continuación se definen, con sujeción a las condiciones y exclusiones que se estipulan, esto opera para todo el territorio nacional.
Si un asegurado contrata por sus propios medios un servicio sin previa autorización de OCEÁNICA no procederá amparo alguno de reclamo.
Los límites de cobertura fijados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) se evaluarán por su equivalente en colones de acuerdo con el tipo de cambio de venta de dicha moneda publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a la fecha del servicio.
Descripción de los servicios:
1) Emergencias de Plomería
En caso de rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda del asegurado, OCEÁNICA gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que realizará la reparación de emergencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando no exista disposición de autoridad que lo impida y que e estado de las instalaciones lo permita.
Exclusiones:
1. Quedan excluidos de este servicio la reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las tuberías y llaves propias de la vivienda.
2. Igualmente se excluye la reparación de daños por filtración o humedad, aunque sean consecuencia de la rotura de las tuberías y de las otras instalaciones mencionadas en el párrafo anterior.
3. Desobstrucción de tuberías.
4. Por último, también se excluye la reparación o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores,
aparatos de aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.
2) Emergencias de Electricidad
En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda del asegurado, resultado de fallas o avería de las Instalaciones eléctricas de la misma, OCEÁNICA gestionará, con la mayor prontitud posible, el envío de un operario que se encargará de la reparación de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita.
Exclusiones:
1. Queda excluida de este servicio la reparación de elementos propios de la iluminación como lámparas, focos, bombillos o tubos fluorescentes, apagadores, enchufes y bombas eléctricas.
2. También se excluye la reparación de averías que sufran los aparatos de refrigeración, calefacción, electrodomésticos y, en general, los aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
3) Emergencias de Cerrajería
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otras garantías y que haga imposible el acceso a la vivienda del asegurado, OCEÁNICA gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que realizará los trabajos y reparaciones de emergencia necesarios para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
4) Emergencias de Vidriería
En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del asegurado, OCEÁNICA gestionará el envío, con la mayor prontitud posible, de un operario que procederá a la reposición del vidrio o cristal afectado por la rotura.
5) Coordinación y reparación de fuga de gas:
En caso de fuga de gas de las instalaciones externas o a la vista de la casa de habitación asegurada y en su conexión de artefactos, que implique riesgo en conductos externos de entrada y/o salida, se gestionará, el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia de la fuga de gas, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Este servicio incluyela detección y/o localización de la fuga, mediante dispositivos adecuados.
Los gastos de desplazamiento del operario, el importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para las reparaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente cláusula, serán por cuenta de OCEÁNICA hasta por un límite de US$ 120 por evento y 3 eventos al año. Cualquier suma que exceda del límite apuntado será por cuenta del asegurado, el cual, previo presupuesto o cotización del operario, firmada por ambos, pagará en ese momento al operario. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará hasta por la cantidad de US$120, siempre que ello sea posible y que no ponga en riesgo la vida del operario.
6) Conexión con profesionales:
Si la asistencia requerida no se enmarca dentro de lo estipulado en los puntos numerados del 1 al 5 (fontanería, cerrajería, electricidad, coordinación y reparación de fuga de gas, rotura de cristales), proporcionará información y se pondrá a disposición del Asegurado, profesionales o técnicos en la materia, que puedan formular un presupuesto y en su caso ejecutar las obras o actividades que el dueño de la casa de habitación asegurada desee realizar, constituyendo ésta una situación ajena al servicio gratuito al que tiene derecho, gozando de descuentos y garantía de servicio establecida al momento de culminar el servicio. Estos servicios los cancelará directamente al proveedor previa coordinación con el programa de Asistencia. No obstante, la primera visita para la cotización y el presupuesto será gratuita para el cliente.
Este servicio no tiene límite económico ni límite de eventos por año.
7) Alojamiento en hotel por inhabitabilidad del hogar:
En caso de que, a consecuencia de incendio, inundación, derrumbe o gases tóxicos, la vivienda fuera inhabitable por un espacio temporal, OCEÁNICA sufragará los gastos de hospedaje hasta el límite de US$ 300, tres eventos por año.
8) Servicio doméstico por hospitalización prolongada.
En caso de que la persona que esté a cargo de las labores domésticas estuviera incapacitada por hospitalización prolongada superior a 7 días, OCEÁNICA sufragará los gastos de una persona para ocuparse
del servicio doméstico hasta el límite de US$ 100 y tres eventos por año.
Exclusiones generales de esta cobertura:
1. Locales comerciales y aquellos en los que se presten servicios profesionales de cualquier tipo.
CAPREDE
Servicio al Cliente